Alexander Guerrero
La economía de los derechos de propiedad Los derechos de propiedad se definen como un poder establecido refrendado por la ley que excluye a otros del uso de un activo sin la necesidad de contratar con ellos, de manera que, al tener el derecho de propiedad sobre ese activo, los derechos de uso, posesión, disposición y exclusividad están concentrados en un solo individuo -independiente de la conveniencia de la empresa per si, como organización eficiente de los derechos de propiedad, esencia natural del individuo, de hecho un derecho humano desde su promulgación en la revolución Francesa. Derechos de propiedad: el aspecto más importante de la propiedad privada Si otro individuo desee cualquiera de esos componentes de esa propiedad, tendrá que ejercer una negociación voluntaria con su titular para obtenerla, en la ciencia de la economía esa negociación se denomina y toma forma de contrato; y para que tenga valor de mercado -valor intrínseco- su cumplimiento es obligado y reforzadamente normado por un árbitro, en general el Estado moderno que protege para garantizar que los derechos de las personas y su propiedad se intercambie sobre un proceso legítimo de capitalización, libre; todos esos acuerdos entre pares, lo cual realiza la transacción y/o el canje en función de un objetivo de lucro. De esa manera, toma forman tanto la propiedad como sus derechos en el capitalismo, por lo que el ejercicio pleno de esos derechos requiere el ejercicio pleno de las libertades, el respeto por el derecho a la vida; la libertad y propiedad entran así en la rutina social del individuo en una sociedad moderna, quizás valga la pena reducir a lo que algunos prefieren la trilogía de John Locke.
Como definir la propiedad …privada…
En la economía, en la actividad económica de los individuos, los derechos de propiedad – técnicamente- se ejercen en términos utilitarios, conectando el establecimiento de la propiedad privada –sus derechos de propiedad- y las prescripciones acerca de cómo definir tales derechos, con el proceso de creación de riqueza y en el bienestar de los individuos, se apunta que la riqueza solo la crear el individuo, ser humano como correspondencia de transacciones dirigidas por el lucro, una riqueza que se distribuirá entre quienes lo deseen a través de los derechos de propiedad. Esto no lo puede hacer el Estado, ente que no podrá ser emprendedor, esta función solo la puede efectuar el hombre.
Por ello, y por razones de políticas públicas, la economía alerta a los gobiernos acerca de los acuerdos de costo/beneficio que envuelve la definición y especificación de los derechos de propiedad. La alerta a los gobiernos es extensiva a la manera como se administra el Estado/Gobierno, sociedades en la historia preferían que el Monarca vistiera a los individuos y lo dotara de derechos; pues no, producir para activar un derecho es parte del ser humano.
Cuanto peso se debe colocar a cada lado de esos acuerdos, dependerá de la cuantificación de los costos/beneficios a ambos lados, de allí las prioridades de políticas públicas que endosan a los gobiernos en cuanto a la generación de un marco jurídico –reglas de juego– y gobiernos para la protección de los derechos de propiedad porque sin esa premisa legal férreamente establecida el proceso de creación de riqueza se envilece generando consecuentemente mecanismos de empobrecimiento global.
Es nuestro caso, donde el gobierno al forzar políticamente por intermedio de violencia institucional en unos casos y amparado legalmente en otros al establecimiento de la propiedad colectiva o estatal (con derechos de propiedad difusos), expropiando a sus ciudadanos, de su propiedad capitalizable ha disparado los mecanismos básicos de generación de pobreza en la sociedad, los indicadores socioeconómicos así lo confirman y el colapso de la economía es el punto de llegada de un sistema de empobrecimiento, un hombre que ha sido despojado de las instituciones y las necesidades que incentivan al ser humano a ser libre; es la libertad económica
Comments